Estas son las alternativas que deberán establecer las entidades financieras para los clientes que tengan dificultades para realizar sus pagos debdio a la crisis económica.
Las entidades financieras deben atender las solicitudes de reprogramación de deudas en tan solo siete días, según lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La SBS también dispuso recientemente, en la Resolución SBS N° 1870-2020, que las entidades financieras deberán proponer más de una alternativa de refinanciamiento de deudas a sus usuarios.
Con esto los bancos tendrán que considerar la reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago para sus clientes.
De acuerdo con la entidad reguladora, con estas medidas se garantizará el tratamiento a usuarios deudores, ofreciendoles alternativas de pago acorde a la situación de crisis que ha generado la pandemia.
Como condiciones mínimas, los bancos deben:
– Implementar una adecuada comunicación con sus clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
– Recibir y evaluar la solicitud de sus clientes, sin aplicar intereses, moras u otros cargos adicionales durante el proceso de evaluación.
– Implementar alternativas de pago informando adecuadamente al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
– Hacer monitoreo periódico del cliente para tomar acciones en caso presente nuevas dificultades.
Medidas aprobadas por la #SBSPerú apuntan a fortalecer la protección de los usuarios y brindarles facilidades frente a dificultades temporales para el pago de créditos. Lee nuestro boletín semanal #SBSInforma aquí 👉https://t.co/pQSlvIqQUl pic.twitter.com/geKGzNsUsj
— SBS PERU (@SBSPERU) August 6, 2020
Fuente: RPP Noticias