Concejo aprueba ordenanza para el
saneamiento de las deudas tributarias
El concejo provincial de Piura aprobó, mediante ordenanza municipal, el Programa de Saneamiento Tributario y Administrativo que permitirá a miles de contribuyentes sanear sus deudas tributarias y no tributarias vencidas hasta con un descuento del 100 por ciento, en algunos casos; y del 70 por ciento, en otros.
Con esta norma, la comuna piurana incentiva el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes y administrados, de manera que salden sus deudas vencidas hasta el año 2022.
Según se explicó, este beneficio se aplica solo con el pago al contado de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que se encuentren en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva, siempre y cuando no exista de por medio una medida cautelar.
Para el caso de las deudas no tributarias como papeletas de tránsito, multas administrativas, actas de control y convenios vencidos o perdidos, el descuento es del 70% de la deuda original y de los gastos administrativos; además, se condona el 100% de las costas y de la cochera. Es decir que el infractor pagará solo el 30% de la deuda.
En el caso de las deudas tributarias como: Impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto de alcabala, impuesto a los juegos, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, multas tributarias, tasas de licencias de funcionamiento, anuncios publicitarios y otras tasas se establece un descuento del 100 por ciento en los intereses moratorios y reajustes, y 50% en gastos administrativos y costas coactivas.
100% en arbitrios
Con relación a las deudas por arbitrios municipales para los predios ubicados en el distrito Veintiséis de Octubre (entre 1992 y el 2014) la condonación es total, es decir el descuento es del 100%, pagando el contribuyente únicamente un derecho de 16.90 soles.
Los contribuyentes del distrito de Piura tendrán este mismo beneficio si su deuda está comprendida entre 1992 y el 2009. Sin embargo, para aquellos predios del distrito de Piura que arrastren deuda en arbitrios desde el año 2010 hasta el año 2022, el descuento es del 50%.
La vigencia de estos beneficios tributarios empezará a regir desde el día siguiente de la publicación de la ordenanza municipal en el diario oficial.
DATOS:
- Deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2022: 231,684,657
Meta de recaudación 10%.
- Deuda no tributaria vencida al 31 de diciembre de 2022: 229,015,927
Meta de recaudación: 5%.
DEUDAS NO TRIBUTARIAS | FACILIDAD | |||
DSCTO INSOLUTO | GASTOS | COSTAS | COCHERA | |
Papeletas de Transito | 70% | 70% | 100% | 100 |
Actas de Control | 70% | 70% | 100% | 100 |
Multas Administrativas | 70% | 70% | 100% | 100 |
Convenios vencidos o perdidos | 70% | 70% | 100% | 100 |
DEUDAS TRIBUTARIAS (PREDIAL, VEHICULAR, ALCABALA Y OTROS)
ARBITRIOS MUNICIPALES
1.- PAGO CONTADO O POR EJERCICIO FISCAL DEUDAS HASTA 2022 | Descuento | |
Intereses moratorios y reajustes | 100% | |
Multas tributarias | 100% | |
Gastos y Costas Coactivas | 50% | |
Arbitrios Municipales solo para predios de Veintiséis de Octubre | a.- Del año 1992-2014 | 100% |
Arbitrios Municipales para predios del distrito de Piura | b.- Del año 1992-2009 | 100% |
c.- Del año 2010-2022 | 50% |
IMPORTANTE: | ||
Si solo se tiene deuda de los puntos «a» o «b», debe de cancelar un derecho de S/ 16.90 para otorgarle el descuento indicado. | ||
Por cada multa tributaria se debe de pagar un derecho de trámite de S/ 4.10 |